Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 478.
Artículo 478.
Los Presidentes de las Audiencias practicarán necesariamente visitas de inspección:
Primero. Cuando la Dirección General lo disponga.
Segundo. Cuando tuvieren noticias de cualquier hecho grave cometido en algún Registro de su territorio, dando cuenta inmediata al Centro directivo.


