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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 490.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 490.
Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en los Registros Registros, incluso en los Mercantiles con dos titulares serán desempeñadas interinamente por los Registradores propietarios a quienes corresponda, conforme al cuadro Cuadro de sustituciones que podrá ser rectificado Sustituciones aprobado por la Dirección General, oyendo al a propuesta del Colegio Nacional de Registradores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1992 BOE-A-1992-5246 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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