Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 490.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 490.
Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en los Registros Registros, incluso en los Mercantiles con dos titulares serán desempeñadas interinamente por los Registradores propietarios a quienes corresponda, conforme al cuadro Cuadro de sustituciones que podrá ser rectificado Sustituciones aprobado por la Dirección General, oyendo al a propuesta del Colegio Nacional de Registradores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1992 | BOE-A-1992-5246 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


