Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 490.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 6 de marzo de 1992.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras).
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Artículo 490.
Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en los Registros, incluso en los Mercantiles con dos titulares serán desempeñadas interinamente en primer lugar por los aspirantes que no hubieran obtenido plaza y, en su defecto, por los Registradores propietarios a quienes corresponda, corresponda conforme al Cuadro cuadro de Sustituciones sustituciones aprobado por la Dirección General, a propuesta del Colegio Nacional de Registradores.
La designación de interino se hará, en cada caso, guardando el orden que resulte de la lista de aspirantes o de la correspondiente terna de Registradores del cuadro de sustituciones y a falta de unos y otros se designará a un Registrador fuera de cuadro.
Cuando, conforme al cuadro de sustituciones, corresponda la interinidad a un Registrador que haya de servir en propiedad un Registro de nueva creación, pero cuya vacante no haya sido provista aún, se nombrará interino, a falta de aspirantes, al titular del Registro de donde proceda el de nueva creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1992 | BOE-A-1992-5246 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


