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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 490.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 6 de marzo de 1992. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 490.
Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en los Registros, incluso en los Mercantiles con dos titulares serán desempeñadas interinamente en primer lugar por los aspirantes que no hubieran obtenido plaza y, en su defecto, por los Registradores propietarios a quienes corresponda, corresponda conforme al Cuadro cuadro de Sustituciones sustituciones aprobado por la Dirección General, a propuesta del Colegio Nacional de Registradores.
La designación de interino se hará, en cada caso, guardando el orden que resulte de la lista de aspirantes o de la correspondiente terna de Registradores del cuadro de sustituciones y a falta de unos y otros se designará a un Registrador fuera de cuadro.
Cuando, conforme al cuadro de sustituciones, corresponda la interinidad a un Registrador que haya de servir en propiedad un Registro de nueva creación, pero cuya vacante no haya sido provista aún, se nombrará interino, a falta de aspirantes, al titular del Registro de donde proceda el de nueva creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1992 BOE-A-1992-5246 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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