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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 490.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1992 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 490.
Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en todos los Registros, serán desempeñadas desempeñadas, cuando vinieran siendo servidos por Registradores del último tercio del escalafón al tiempo de producirse las vacantes, en primer lugar y por su orden por los aspirantes Aspirantes que no hubieran hubieren obtenido plaza y, plaza, y en otro caso, o en su defecto, por los Registradores a quienes corresponda conforme al cuadro de sustituciones aprobado por la Dirección General, a propuesta del Colegio Nacional de Registradores. General.
La designación de interino se hará, en cada caso, guardando el orden que resulte de la lista de aspirantes o de la correspondiente terna de Registradores del cuadro de sustituciones y a falta de unos y otros se designará a un Registrador fuera de cuadro.
Cuando, conforme al cuadro En los supuestos de sustituciones, corresponda la interinidad a un Registrador que haya creación de servir en propiedad un Registro por división o segregación de nueva creación, pero cuya vacante otro, su efectividad no haya sido provista aún, se nombrará interino, a falta de aspirantes, al titular del Registro de donde proceda tendrá lugar hasta que tome posesión el de nueva creación. nombrado en propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1992 BOE-A-1992-5246 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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