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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 496.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 496.
En la Dirección General se llevará un libro destinado a consignar las vacantes que ocurran y deban proveerse en propiedad.
Se tendrá por fecha de la vacante vacante, la del nombramiento para otro Registro del titular que servía el primero, en caso de traslación; traslado; la de las Ordenes órdenes correspondientes, en los casos de jubilación, excedencia, renuncia, traslación forzosa traslado forzoso y destitución, separación, y la del día en que llegue a conocimiento de la Dirección General el fallecimiento del titular, si la vacante se produce por esta causa, a cuyo efectos los respectivos sustitutos lo comunicarán a aquélla con la mayor urgencia. causa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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