LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.° 4.
Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona individual física o colectiva jurídica a que pertenezcan, pertenezcan y, por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →