Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 500.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 500.
El mismo día que La lista de solicitantes se remita al «Boletín Oficial del Estado» fijará en el tablón de anuncios de la lista Dirección General, dentro de Registros vacantes será telegrafiada a los Presidentes cinco días siguientes al de las Audiencias la terminación del plazo de Palma y Las Palmas, convocatoria. De la resolución del concurso se dará traslado inmediato a fin los órganos competentes de la Administración Autonómica con facultades, en su caso, para los nombramientos. Los que éstos fueran competencia de la hagan llegar a conocimientos Dirección General se harán dentro de los Registradores veinte días siguientes al de sus territorios por el medio más rápido posible. la terminación del plazo de convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


