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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 504.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 504.
Para ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, salvo lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y tres de la Ley Hipotecaria, será preciso necesario formar parte del de Aspirantes. En el Cuerpo de Aspirantes a Registros se ingresará por oposición, oposición convocada por la Dirección General del ramo, conforme a lo prevenido cada dos años, precisamente en el mes de julio, y para proveer diez plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones, en los dos años siguientes, descontando, en su caso, el número de Aspirantes que falten por colocar y sin rebasar el límite máximo señalado por el artículo 277 doscientos setenta y siete de la Ley Hipotecaria.
Asimismo se podrá ingresar
Los ejercicios comenzarán en el Cuerpo mes de Registradores ejercitando enero siguiente a la asimilación que convocatoria, celebrándose el artículo 263 de dicha Ley concede sorteo con dos meses, al personal del Cuerpo Especial Facultativo menos, de la Dirección General. antelación.
Cuando falten cinco Aspirantes para colocar, o en casos en que concurran circunstancias excepcionales, podrán convocarse oposiciones en cualquier momento, si así lo exigiera el servicio público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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