Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 504.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1988 y la del 8 de diciembre de 1991.
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Artículo 504.
Para ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, salvo lo dispuesto en el articulo 263 de la Ley Hipotecaria, Mercantiles será necesario formar parte del de aspirantes aspirantes, en el que se ingresará por oposición, que se celebrará en Madrid en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles oposición libre.
La convocatoria se hará por Orden, que se publicará en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" para proveer 10 plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones en los dos dos, años siguientes, descontando, en su caso, el número de aspirantes que falten por colocar colocar, y sin rebasar el límite máximo señalado por en el artículo 277 de la Ley Hipotecaria.
Cuando falten cinco aspirantes para colocar, o en los casos en que concurran circunstancias excepcionales podrán convocarse oposiciones con cualquier número, si así lo exigiera el servicio público.
La convocatoria deberá expresar:
1. Número El número de plazas que se convocan.
2. Condiciones Las condiciones o requisitos que deben reunir los opositores, opositores; la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso, caso: los ejercicios que han de celebrarse, y el sistema o forma de calificación, todo lo cual podrá expresarse con referencia a este Reglamento.
3. Referencia Una referencia al programa que ha de regir en los dos primeros ejercicios de la oposición.
4. La cuantía de los derechos de examen.
5. La posibilidad de que en la misma oposición actúen dos varios Tribunales distintos, identificados bajo los números 1 y 2, correlativos, si lo considera conveniente la Dirección General, a la vista del número de opositores admitidos.
6. El plazo de presentación de instancias.
Para tomar parte en dicta dicha oposición se requiere: Ser español, mayor de edad el día que termine la convocatoria, poseer el título de Doctor o de Licenciado en Derecho, Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la Licenciatura, y no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria, y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al en que aparezca la convocatoria en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado". Este no podrá ser objeto de prórroga por ningún motivo.
Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que qué reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el párrafo quinto de este artículo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Con la instancia acompañarán el resguardo de haber abonado los derechos de examen que hayan sido determinados en la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1988 | BOE-A-1988-875 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


