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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 505.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 505.
Para tomar parte en dichas oposiciones, además de las condiciones establecidas en el artículo 279 de la Ley, oposiciones se requiere requiere: ser español, varón y mayor de veintiún años de edad el día que termine la convocatoria, poseer el título de Licenciado o Doctor o Licenciado en Derecho Derecho, o tener aprobadas todas las asignaturas de la Licenciatura; acreditar buena conducta; Licenciatura, no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad del artículo 280 doscientos ochenta de dicha la Ley Hipotecaria, y no haber sido expulsado de ningún Cuerpo del Estado en virtud de sentencia firme o fallo del Tribunal de Honor.
En ningún caso podrá el Tribunal aprobar, después de practicados todos los ejercicios, más opositores que el número de plazas convocadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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