Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 505.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 505.
Para tomar parte en dichas oposiciones, además de las condiciones establecidas en el artículo 279 de la Ley, oposiciones se requiere requiere: ser español, varón y mayor de veintiún años de edad el día que termine la convocatoria, poseer el título de Licenciado o Doctor o Licenciado en Derecho Derecho, o tener aprobadas todas las asignaturas de la Licenciatura; acreditar buena conducta; Licenciatura, no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad del artículo 280 doscientos ochenta de dicha la Ley Hipotecaria, y no haber sido expulsado de ningún Cuerpo del Estado en virtud de sentencia firme o fallo del Tribunal de Honor.
En ningún caso podrá el Tribunal aprobar, después de practicados todos los ejercicios, más opositores que el número de plazas convocadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1988 | BOE-A-1988-875 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


