Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 506.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Artículo 506.
Las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes se celebrarán en Madrid ante un Tribunal formado por:
El Director general de los Registros y del Notariado, o quien haga sus veces, como Presidente.
El Decano del Colegio de Registradores, o quien haga sus veces, Registradores o en caso de imposibilidad de ejercer el cargo, el Vicedecano Vicedecano, o un Vocal de la Junta Directiva del mismo Colegio. de dicho Colegio, por delegación expresa de aquél.
Un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General. Un Notario de primera clase o con más de diez años de antigüedad.
Un Oficial o Auxiliar Letrado de la Dirección General. Abogado del Estado con categoría de Jefe de Administración Civil.
Un
Dos Registradores de la Propiedad, uno de ellos con categoría de primera o segunda, ejerciendo las funciones de Secretario el más moderno. Propiedad.
Un Magistrado de la Audiencia Territorial de Madrid; y
Un Catedrático de la Facultad de Derecho en la Universidad Central activo o excedente de alguna de las asignaturas siguientes: Civil, Civil. Mercantil, Romano, Procesal o Administrativo.
Un Magistrado de la Audiencia Territorial de Madrid.
El Registrador más moderno ejercerá las funciones de Secretario.
Todos ellos los miembros del Tribunal se nombrarán designarán por Orden del Ministerio de Justicia para cada una de las oposiciones que se celebren, publicándose publicará en el «Boletín Oficial BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. No podrán formar parte del Estado» los nombramientos al mismo tiempo que la convocatoria. Tribunal los
Si fuera admitido como opositor y no renunciare a actuar, retirando su documentación antes de empezarejercicios, alguno que se halle parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro del Tribunal, se declarará la incompatibilidad de éste para ejercer el cargo y se nombrará al que haya alguno de sustituirle. los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco, A estos tales efectos, el día de la constitución del Tribunal declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal parientes entre sí dentro del grado expresado en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1988 | BOE-A-1988-875 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 1985 | BOE-A-1985-20067 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1965 | BOE-A-1965-21630 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


