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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 506.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 24 de diciembre de 1965. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 506.
Las oposiciones al para ingreso en el Cuerpo de Aspirantes se celebrarán en Madrid Madrid, ante un Tribunal formado por:
El
que se compondrá de un Presidente, que será el Director general de los Registros y del Notariado, o quien haga sus veces, como Presidente.
El
el cual podrá delegar en el Subdirector, en el Decano del Colegio de Registradores o el Vicedecano, o un Vocal de la Junta Directiva de dicho Colegio, por delegación expresa en quienes hagan sus veces, y de aquél. los seis Vocales siguientes:
Un Letrado del Cuerpo Facultativo Dos Registradores de la Dirección General. Un Notario Propiedad, uno de primera clase los cuales será el Decano del Colegio si no ocupare la Presidencia, o con más de diez años el miembro de antigüedad. la Junta Directiva en quien éste delegue.
Un Abogado del Estado con categoría o, en su defecto, un Registrador de Jefe la Propiedad que sea titular de Administración Civil. Oficina Liquidadora.
Dos Registradores de la Propiedad. Un Notario.
Un Catedrático de la Facultad de Derecho en activo o excedente de la Universidad de Madrid de alguna de las asignaturas siguientes: Civil. siguientes asignaturas: Civil, Mercantil, Romano, Procesal o Administrativo.
Un Magistrado
Administrativo; o un Magistrado; o un Registrador de la Audiencia Territorial de Madrid. Propiedad.
El Registrador más moderno Un Letrado del Cuerpo Facultativo, que ejercerá las funciones de Secretario.
Todos los miembros del Tribunal se designarán por Orden del Ministerio de Justicia Justicia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. «Boletín Oficial del Estado». No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco, parentesco. A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1985 BOE-A-1985-20067 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1965 BOE-A-1965-21630 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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