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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 506.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 1985 y la del 15 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (266 palabras). Subrayado: lo que se añadió (907 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 506.
Las oposiciones para ingreso en el Cuerpo Los ejercidos de Aspirantes se celebrarán las oposiciones serán cuatro:
El primero consistirá
en Madrid, ante un Tribunal compuesto por un Presidente contestar, verbalmente y seis Vocales.
Será Presidente
en el Director General tiempo máximo de los Registros y del Notariado, o un Letrado del Estado adscrito una hora, cinco temas sacados a la Dirección General, suerte de los comprendidos en el programa que cuente con más se cite en la convocatoria de 15 años las siguientes materias: Tres de servicios efectivos Derecho Civil. Común y acumulables Foral (uno de cada parte en que se halla dividido el Centro directivo programa), uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
El segundo ejercicio consistirá
en contestar verbalmente y en el Cuerpo tiempo máximo de Registradores una hora, cinco temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes materias: Tres de Derecho Hipotecario (uno de cada arte del programa), uno de Derecho Fiscal y otro de Derecho Notarial.
El expresado programa se revisará por
la Propiedad, o el Decano o el Vicedecano Dirección General cuanto lo estime necesario, con audiencia del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Registradores.
Los Vocales serán: Dos Registradores El opositor dispondrá de cinco minutos antes de comenzar la Propiedad o Mercantiles, uno exposición de los cuales será el Decano del Colegio temas para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.
El Tribunal
no ocupare hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la presidencia o un miembro hora del comienzo y final del mismo y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de antelación la Junta directiva en quien delegue; un Catedrático de Universidad, hora en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de que debe terminar. Podrá también exigir que se concreten a la carrera judicial cuestión, evitando divagaciones inoportunas y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con categoría la práctica de Magistrado; estos ejercicios.
En ambos ejercicios se podrá excluir al opositor, una vez concluidos los tres primeros temas si el Tribunal, por unanimidad, acordase que los ha desarrollado con insuficiencia para obtener la aprobación.
El tercer ejercicio consistirá en calificar
un Notario, documento y un Letrado en la redacción del Estado o un Abogado ejerciente especializado informe en asuntos civiles, mercantiles o hipotecarios, con más defensa de 15 años la nota, en el tiempo máximo de seis horas.
El cuarto
ejercicio profesional. consistirá en practicar, en el tiempo máximo de seis horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación.
No obstante, si presidiere Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el Tribunal respectivo sobre el Director general, documento que será Vocal un Letrado secreto y se redactará en el mismo día designado para la realización del Estado adscrito a respectivo ejercicio por el Tribunal o, en su caso, Tribunales conjunta o separadamente.
Los opositores para
la Dirección General práctica de estos ejercicios escritos no podrán consultar sino los Registros textos legales que el Tribunal les permita y que por si mismos se proporcionen, sin notas de jurisprudencia ni comentarios.
Concluidos los ejercicios los opositores los firmarán y entregarán al miembro
del Notariado Tribunal que estuviere presente en lugar del otro Letrado del Estado o sobre cerrado, también firmado por el opositor.
El día que el Tribunal designe los opositores deberán leer personalmente sus trabajos, previa apertura
del Abogado sobre, en ejercicio, presencia del Tribunal y si presidiere no comparecieren a leerlos serán leídos por otro opositor, designado por ellos o por el Decano, aquel Letrado será Tribunal y, en su defecto, por un Vocal de éste, designado por el Presidente.
El Tribunal anunciará con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, y por orden riguroso de la lista de sorteo, salvo lo dispuesto
en lugar el párrafo anterior, los opositores que podrán ser llamados para actuar cada día.
Los opositores que dejaren
de uno presentarse al primer llamamiento de los Registradores dos primeros ejercicios serán nuevamente llamados después del último de la Propiedad. lista por el número de orden de ésta, y si, llamados por segunda vez, no comparecieren, serán definitivamente excluidos de la oposición.
Ejercerá El opositor que no concurriese a la práctica de Secretario los ejercicios tercero o cuarto cuando le corresponda, será eliminado de la oposición cualquiera que sea la causa que alegue para no comparecer. En estos ejercicios no habrá segundo llamamiento.
Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General.
Entre la conclusión del primer ejercicio y
el Vocal Letrado comienzo del Estado adscrito segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión de éste y el comienzo del cuarto, deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho días naturales.
Todos los ejercicios de
la Dirección General oposición son eliminatorios.
La calificación
de los Registros opositores tendrá lugar en la forma siguiente:
La declaración de aptitud para pasar de un ejercicio a otro
y la aprobación del Notariado y, último requiere alcanzar mayoría de votos del Tribunal en su defecto, el Vocal Registrador más moderno.
sentido favorable. En ausencia del Presidente hará sus veces caso de empate decidirá el Vocal Registrador más antiguo, y si Presidente.
Obtenida la mayoría, se fijará la calificación dividiendo
el ausente fuere total de puntos que alcance el Secretario, opositor por el Vocal presente número de menos edad. miembros del Tribunal y el cociente será el resultado.
El cargo En los dos primeros ejercicios, cada uno de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
Todos
los miembros del Tribunal se designarán podrá conceder de uno a seis puntos por Orden del Ministerio tema y en los ejercicios tercero y cuarto 20 puntos por cada uno como máximo.
Si el número
de Justicia, que se publicará puntos obtenidos por un opositor en cada uno de los dos primeros ejercicios llegare a 15, el "Boletín Oficial del Estado". No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado le declarará apto para pasar al siguiente, y, en caso contrario, será excluido de consanguinidad o segundo la oposición. También será excluido de afinidad la misma el que dejare de alguno contestar alguna de las preguntas, cualquiera que fuese la causa. Igualmente será excluido el opositor que no obtenga 12 puntos en cada uno de los opositores, ni ejercicios tercero y cuarto.
Las calificaciones se harán, en
los que tengan entre sí dicho parentesco. A tales efectos, dos primeros ejercicios, al término de cada sesión, y en el tercero y cuarto ejercicios el mismo día de o el siguiente en que concluya la constitución del Tribunal declarará formalmente lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada uno opositor, sin hacer mención de sus miembros, haciéndolo constar los opositores que no hubiesen sido declarados aptos en los ejercicios.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios y de la oposición o en su calificación serán resueltas con fuerza ejecutoria por
el acta, Tribunal, por mayoría de votos que no se halla incurso emitirán verbalmente, y caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados
en incompatibilidad. los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1985 BOE-A-1985-20067 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1965 BOE-A-1965-21630 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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