Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 506.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1988 y la del 29 de octubre de 1998.
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Artículo 506.
Los ejercidos ejercicios de las oposiciones serán cuatro:
El primero consistirá en contestar, contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: Tres tres de Derecho Civil. Civil, Común y Foral (uno de cada parte en que se halla dividido el programa), programa); uno de Derecho Mercantil Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes materias: Tres tres de Derecho Hipotecario (uno de cada arte del programa), parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Fiscal Fiscal, y otro de Derecho Notarial.
En ambos casos, la exposición se ajustará en su orden al establecido por el programa y los temas extraídos volverán a insacularse al finalizar aquélla.
El expresado programa se revisará por la Dirección General cuanto cuando lo estime necesario, con audiencia del Colegio Nacional de Registradores. Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
El opositor dispondrá de un único período de cinco minutos antes de comenzar la exposición de los temas temas, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.
El Tribunal tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y final del mismo mismo, y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de antelación antelación, la hora en que debe terminar. Podrá también exigir que se concreten concrete a la cuestión, evitando divagaciones inoportunas y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
En ambos el primero y segundo ejercicios se podrá excluir al opositor, una vez concluidos los tres primeros temas transcurrida la primera media hora del ejercicio, si el Tribunal, tribunal, por unanimidad, acordase que los lo ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de seis horas.
El cuarto ejercicio consistirá en practicar, en el tiempo máximo de seis horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación.
Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el Tribunal respectivo tribunal o tribunales de mutuo acuerdo sobre el documento documento, que será secreto y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el Tribunal tribunal o, en su caso, Tribunales conjunta o separadamente. tribunales de forma conjunta.
Los opositores opositores, para la práctica de estos ejercicios escritos escritos, no podrán consultar sino los textos legales no comentados que el Tribunal tribunal les permita y que por si sí mismos se proporcionen, sin notas de jurisprudencia ni comentarios. proporcionen.
Concluidos los ejercicios los opositores los firmarán y entregarán al miembro del Tribunal tribunal que estuviere presente en sobre cerrado, también firmado por el opositor.
El día que el Tribunal tribunal designe los opositores deberán leer personalmente sus trabajos, previa apertura del sobre, sobre en presencia del Tribunal tribunal y si si, por causa justificada ante éste, no comparecieren a leerlos comparecieren, serán leídos por otro opositor, opositor designado por ellos o por el Tribunal tribunal y, en su defecto, por un Vocal de éste, designado por el Presidente.
El Tribunal tribunal anunciará con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, y por orden riguroso de la lista de sorteo, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, los opositores que podrán ser llamados para actuar cada día.
Los opositores que dejaren de presentarse al primer llamamiento de los dos primeros ejercicios serán nuevamente llamados después del último de la lista por el número de orden de ésta, ésta y si, llamados por segunda vez, vez no comparecieren, serán definitivamente excluidos de la oposición.
El opositor que no concurriese a ni al primero ni al segundo llamamiento del primer o del segundo ejercicio, o la práctica de los ejercicios tercero o cuarto cuando le corresponda, será eliminado de la oposición cualquiera que sea la causa que alegue para no comparecer. En estos los ejercicios tercero y cuarto no habrá segundo llamamiento.
Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General.
Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo la iniciación del tercero el plazo mínimo será de quince días, y entre la conclusión de éste del tercero y el comienzo del cuarto, cuarto deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho días naturales.
Todos los ejercicios de la oposición son serán eliminatorios.
La calificación de los opositores tendrá lugar en la forma siguiente:
La declaración de aptitud para pasar de un ejercicio a otro y la aprobación del último requiere alcanzar mayoría de votos del Tribunal tribunal en sentido favorable. En caso de empate decidirá el Presidente.
Obtenida la mayoría, se fijará la calificación excluyendo la puntuación mayor y menor y dividiendo el total de puntos que alcance el opositor por el número de miembros del Tribunal y tribunal cuyos votos no hubieran sido excluidos; el cociente será el resultado.
En los dos primeros ejercicios, cada uno de los miembros del Tribunal tribunal podrá conceder de uno a seis puntos por tema tema, y en los ejercicios tercero y cuarto cuarto, 20 puntos por cada uno como máximo.
Si el número de puntos obtenidos por un La calificación mínima del opositor aprobado en cada uno de los dos primeros ejercicios llegare a 15, el Tribunal le declarará apto para pasar al siguiente, y, en caso contrario, será excluido de la oposición. También será 15 puntos, y en el tercero y cuarto, de 12 puntos.
Será excluido de la misma oposición el que en cualquiera de los dos primeros ejercicios dejare de contestar alguna de las preguntas, cualquiera que fuese la causa. Igualmente será excluido el opositor que no obtenga 12 puntos en cada uno de los ejercicios tercero y cuarto.
Las calificaciones se harán, en los dos primeros ejercicios, al término de cada sesión, sesión y en el tercero y cuarto ejercicios el mismo día o el siguiente en que concluya la lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada opositor, sin hacer mención de los opositores que no hubiesen sido declarados aptos en los ejercicios.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios y de la oposición o en su calificación calificación, serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal, tribunal, por mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Los actos del Tribunal tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. legislación administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1988 | BOE-A-1988-875 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 1985 | BOE-A-1985-20067 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1965 | BOE-A-1965-21630 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


