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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 507.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 507.
Los ejercicios de las oposiciones serán tres: cuatro:
El primero consistirá en contestar verbalmente, y en el tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a ocho hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria, convocatoria de las siguientes materias; dos materias: tres de Derecho inmobiliario Civil común y Legislación hipotecaria; dos foral, uno de Derecho civil común Mercantil y foral; uno de Derecho mercantil; otro Administrativo o Procesal.
El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo
de una hora cinco temas sacados a la suerte, de las siguientes materias: tres de Derecho Inmobiliario y Legislación Hipotecaria; uno de Legislación del Impuesto de Derechos reales Reales y trasmisión de bienes; uno de Derecho administrativo o Transmisión de Bienes y Derecho procesal, Fiscal, y otro, otro de Legislación notarial o Derecho internacional privado. Notarial.
En el desarrollo de los cinco primeros temas enumerados deberá emplearse, cuando menos, cuarenta y cinco minutos. Se ambos ejercicios se podrá excluir al opositor al concluir de exponer los cuatro tres primeros temas si el Tribunal, por unanimidad, acordase que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
El segundo tercer ejercicio consistirá en informar calificar un recurso gubernativo defendiendo documento y en la nota redacción del Registrador. informe en defensa de la nota.
El tercer cuarto ejercicio consistirá en practicar todas las operaciones procecedentes procedentes de liquidación de Derechos reales y las de Registro registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento o denegada o suspendida su inscripción o anotación.
Un Reglamento especial determinará el plazo de la convocatoria, el modo de acreditar la aptitud legal de los Aspirantes, la admisión de los mismos, la forma de los ejercicios, el funcionamiento del Tribunal y los demás requisitos referentes a la práctica de las oposicionesl. Los ejercicios comenzarán dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria. oposiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1985 BOE-A-1985-20067 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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