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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 507.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de octubre de 1985. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (240 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 507.
Los ejercicios de las oposiciones serán cuatro:
El primero consistirá en contestar verbalmente, y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: tres Tres de Derecho Civil común Común y foral, Foral, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora hora, cinco temas sacados a la suerte, de las siguientes materias: tres Tres de Derecho Inmobiliario y Legislación Hipotecaria; Hipotecario, uno de Legislación del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes y Derecho Fiscal, Fiscal y otro de Derecho Notarial.
En ambos ejercicios se podrá excluir al opositor al concluir una vez concluidos los tres primeros temas si el Tribunal, por unanimidad, acordase que los ha desarrollado desarrolldo con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota.
El cuarto ejercicio consistirá en practicar todas las operaciones procedentes de liquidación y de registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento documento, o denegada o suspendida su inscripción o anotación.
Un Reglamento especial determinará Quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado en su puntuación la media aritmética de todas las puntuaciones obtenidas por los opositores, que en dicha oposición hubieren aprobado tal ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos. Los opositores a quienes le sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas, deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso, no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en los mismos como puntuación la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media obtenida por los opositores aprobados en cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que la hubieran alcanzado, y que no hubieren aprobado la oposición. A las puntuaciones medias se hará referencia en la convocatoria de la oposición siguiente. La regulación del
plazo de la convocatoria, convocataria, la forma de los ejercicios, el funcionamiento del Tribunal y los demás requisitos referentes a la práctica de las oposiciones. oposiciones se hará por Orden ministerial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1985 BOE-A-1985-20067 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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