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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 507.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 1985 y la del 15 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (237 palabras). Subrayado: lo que se añadió (628 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 507.
Los ejercicios de Concluido el último ejercicio, el Tribunal, o, en su caso, cada Tribunal, formará en el mismo día o en el siguiente, las oposiciones serán cuatro:
El primero consistirá
lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en contestar verbalmente, y cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el tiempo máximo empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de una hora, cinco temas sacados a los opositores hayan formado por la suerte actuación de aquéllos.
La lista definitiva de aprobados firmada por todos
los comprendidos miembros del Tribunal se elevará a la Dirección General.
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal, o,
en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el programa que visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado se cite expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la convocatoria Dirección General dentro del plazo de las siguientes materias: Tres tres días en unión de Derecho Civil Común los ejercicios y Foral, uno expedientes de Derecho Mercantil los opositores que hayan obtenido la aprobación.
Las actas de las actuaciones del Tribunal serán firmadas por el Presidente
y uno Secretario, y al término de Derecho Administrativo o Procesal. la oposición se remitirán con la lista de aprobados a la Dirección General.
El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y número de opositores aprobados no podrá exceder, en el tiempo máximo ningún caso, del de una hora, cinco temas sacados a plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la suerte, lista de aprobados los que de acuerdo con las siguientes materias: Tres reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de Derecho Hipotecario, plazas expresado. Su fueren dos los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de Derecho Fiscal y otro ellos no podrá exceder del número de Derecho Notarial. plazas a cada uno asignadas,
En ambos ejercicios se podrá excluir al opositor Igualmente, en caso de dualidad de Tribunales, una vez concluidos los tres primeros temas si el Tribunal, recibida por unanimidad, acordase la Dirección General la documentación a que se refiere este artículo, se verificará dentro de los ha desarrolldo con manifiesta insuficiencia diez días siguientes un sorteo para obtener la aprobación.
El tercer ejercicio consistirá
determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en calificar un documento el escalafón y en la redacción del informe sin atender a las puntuaciones obtenidas, cuál de los opositores que figuran como número uno en defensa sus respectivas listas de aprobados deberá ocupar el primer lugar en la nota. relación general conjunta.
El cuarto ejercicio consistirá en practicar todas las operaciones procedentes Obtenido así el número uno de liquidación y dicha relación, el resto de registro, la misma se formará intercalando alternativamente los sucesivos números de ambas listas de aprobados, empezando por el número uno de la lista no favorecida por el sorteo, quien pasará a ser el número dos de la relación general; seguidamente, el número dos de la otra lista ocupará la tercera posición de la relación general, y así sucesivamente hasta dejar inscrito agotar todos los números de ambas listas. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o anotado quien haga sus veces, y actuará de Secretario un documento, o denegada o suspendida su inscripción Letrado del Estado adscrito al Centro directivo.
El resultado de este sorteo se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» al mismo tiempo que el de la lista
o anotación. listas de aprobados.
Quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado y en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de todas las puntuaciones obtenidas por los opositores, que en dicha oposición hubieren aprobado tal de dicho ejercicio. Del mismo modo, modo quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
Los opositores a quienes le sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas, utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso, caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en los mismos como ellos una puntuación igual a la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
A los efectos Cuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedentes haya dado cumplimiento a lo establecido dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media obtenida por décimo, los opositores aprobados en cada uno que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercicios y ejercidos, podrán ejercitarlo presentando una relación de los opositores que la hubieran alcanzado, y que no hubieren aprobado la oposición. A las puntuaciones medias se hará referencia en la convocatoria de la oposición siguiente. La regulación instancia adicional antes del plazo día señalado para el comienzo de la convocataria, la forma de los ejercicios, nueva oposición o podrán posponer el funcionamiento ejercicio del Tribunal y los demás requisitos referentes a citado derecho para la práctica de las oposiciones oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará por Orden ministerial. constar en la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1985 BOE-A-1985-20067 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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