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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 507.

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Artículo 507.
Concluido el último ejercicio, el Tribunal, o, Tribunal o en su caso, cada Tribunal, formará en el mismo día día, o en el siguiente, las la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos. aquellos.
La lista definitiva de aprobados aprobados, firmada por todos los miembros del Tribunal Tribunal, se elevará a la Dirección General.
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal, o, o en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su Presidente, Presidente expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
Las actas de las actuaciones del Tribunal serán firmadas por el Presidente y Secretario, el Secretario. y al término de la oposición se remitirán con la lista de aprobados a la Dirección General.
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Su Si fueren dos varios los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas, asignadas.
Igualmente, en caso de dualidad pluralidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere este artículo, se verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cuál de cómo deberán ordenarse en la relación general conjunta los opositores que figuran como número uno en sus respectivas listas de aprobados deberá ocupar el primer lugar en la relación general conjunta. aprobados.
Obtenido Obtenidos así el número uno los primeros puestos de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando alternativamente los sucesivos números de ambas listas de aprobados, empezando por el número uno de la lista no favorecida alternativamente, y por el sorteo, quien pasará mismo orden a ser el número dos de la relación general; seguidamente, que se refiere el número dos de la otra lista ocupará la tercera posición de la relación general, y así sucesivamente hasta agotar todos párrafo anterior, los sucesivos números de ambas listas. las listas de aprobados. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga sus veces, y actuará acturá de Secretario un Letrado Abogado del Estado adscrito al Centro directivo.
El resultado de este sorteo se hará público en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados.
Quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior y en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de dualidad pluralidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, separado; determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
Los opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual a la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que qué no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
Cuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedentes precedente haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo décimo, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercidos, ejercicios, podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1985 BOE-A-1985-20067 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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