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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 508.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 15 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (288 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 508.
Terminados Dentro de los ejercicios treinta días hábiles siguientes al término de la oposición los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado los siguientes documentos si no los hubiere acompañado a la instancia solicitando la oposición:
Primero.-Documento nacional de identidad o testimonio del mismo.
Segundo.-Título original de licenciado o Doctor de la Facultad de Derecho o testimonio literal del mismo.
Tercero.-Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que justifique no haber sido condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.
Cuarto.-Declaración del solicitante de no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria.
Quinto.-Certificado médico de no tener impedimento físico para el ejercicio del cargo de Registrador.
Las certificaciones a que
se refieren los números 3.º y 5.º deberán ser expedidas dentro de los tres meses anteriores al día en que termine el plazo de presentación de documentos.
Los opositores aprobados que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.
La falta de presentación de documentos en el plazo señalado, la de veracidad en la declaración en el número 4.º y el no resultar de los mismos que el interesado reúna las condiciones exigidas determinarán que no pueda efectuarse su nombramiento, dando lugar a la anulación de todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en su instancia.
Completada la documentación, se
constituirá el Cuerpo de Aspirantes a Registros con los opositores propuestos por el Tribunal, los cuales figurarán que consten en aquél la lista de aprobados, por el orden de su colocación en la propuesta. misma, siempre que reúnan los requisitos y hayan aportado los documentos precisos. La Orden ministerial aprobando la propuesta del Cuerpo de Aspirantes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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