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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 515.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 515.
Los Aspirantes prestarán juramento de fidelidad al Régimen, Jefe del Estado, de guardar los principios del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales y de cumplir todas las obligaciones que las leyes les imponen, ante imponen. La ceremonia, en acto solemne, se celebrará en el Director general Colegio Nacional de los Registros o Registradores de la Propiedad ante su Junta de Gobierno, y bajo la Autoridad en quien éste delegue.
De dicha solemnidad
Presidencia del Director general; se levantará acta, que se unirá al expediente de cada interesado. acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 1992 En vigor BOE-A-1992-5246 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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