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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 515.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 15 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 515.
Los Aspirantes aspirantes prestarán juramento o promesa de fidelidad al Jefe cumplir fielmente las obligaciones del Estado, cargo de guardar los principios del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales Registrador con lealtad al Rey y de cumplir las obligaciones que las leyes les imponen. guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La ceremonia, en acto solemne, se celebrará en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, ante su Junta de Gobierno, Gobierno y bajo la Presidencia presidencia del Director general; se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales.
Celebrado el concurso o concursos para la provisión de plazas de Registros a los aspirantes, se tomará como fecha, a los efectos del escalafón, aquélla en que la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelva, en el ámbito de su competencia, dicho concurso o concursos. Esta fecha se hará constar en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado de dicho concurso o concursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 1992 En vigor BOE-A-1992-5246 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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