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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 515.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1988 y la del 6 de marzo de 1992. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 515.
Los Una vez constituida la correspondiente fianza, los aspirantes prestarán prestaran juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Registrador con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La ceremonia, en acto solemne, se celebrará en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, ante su Junta de Gobierno y bajo la presidencia del Director general; De dicha manifestación se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales.
Prestado juramento o promesa por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstos tendrán el carácter de Registradores a efectos de desempeñar interinamente las funciones de Registrador.
Celebrado el concurso o concursos para la provisión de plazas en propiedad de Registros a los aspirantes, se tomará como fecha, a los efectos del escalafón, aquélla aquella en que la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelva, en el ámbito de su competencia, dicho concurso o concursos. Esta fecha se hará constar en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado de dicho concurso o concursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 1992 En vigor BOE-A-1992-5246 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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