Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 515.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1988 y la del 6 de marzo de 1992.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 515.
Los Una vez constituida la correspondiente fianza, los aspirantes prestarán prestaran juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Registrador con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La ceremonia, en acto solemne, se celebrará en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, ante su Junta de Gobierno y bajo la presidencia del Director general; De dicha manifestación se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales.
Prestado juramento o promesa por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstos tendrán el carácter de Registradores a efectos de desempeñar interinamente las funciones de Registrador.
Celebrado el concurso o concursos para la provisión de plazas en propiedad de Registros a los aspirantes, se tomará como fecha, a los efectos del escalafón, aquélla aquella en que la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelva, en el ámbito de su competencia, dicho concurso o concursos. Esta fecha se hará constar en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado de dicho concurso o concursos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-5246 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1988 | BOE-A-1988-875 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


