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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
El artículo 30 de la Ley es aplicable en general a las inscripciones extensas, pero no a las concisas ni a las que por su índole hubieran sido objeto de alguna excepción legal o reglamentaria.
Las inscripciones y anotaciones concisas que deberán hacerse en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley sólo contendrán las circunstancias siguientes:
Primera. Primera.- Descripción y cargas de la finca.
Segunda. Segunda.- Nombre y apellidos del transferente y adquirente.
Tercera. Título genérico
título de adquisición. su adquisición o inscripción de la misma.
Cuarta. Condiciones Tercera.- Circunstancias especiales relativas a la finca; finca y responsabilidades con que en su caso queda gravada por hipoteca u otros conceptos.
Quinta. Cuarta.- Acta de inscripción.
Quinta.-
Referencia a la extensa, fecha y media firma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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