Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 531.
Artículo 531.
El término para la devolución de la fianza deberá contarse desde que el interesado deje de ejercer el cargo de Registrador.
Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 531.
El término para la devolución de la fianza deberá contarse desde que el interesado deje de ejercer el cargo de Registrador.
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