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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 550.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 550.
Los Registradores podrán interrumpir tres veces el uso de licencia, reintegrándose al ejercicio del cargo y proseguir después el disfrute de aquélla, aquélla con tal de que la interrupción no exceda de la mitad del plazo concedido, comunicando a la Dirección General los días en que interrumpan el uso de la licencia y en que la reanuden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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