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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 552.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 552.
Los Registradores participarán por oficio a la Dirección General y a los Presidentes al Presidente de las Audiencias la fecha Audiencia las fechas en que se ausenten por justa causa, causa o comiencen a usar licencia y licencia, indicando el nombre del Registrador accidental por él designado. Asimismo deberán comunicar la fecha en que de nuevo se hagan cargo del Registro.
La licencia que no empiece a usarse dentro de los treinta días siguientes a su concesión quedará sin efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1977 BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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