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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 554.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 554.
Durante las ausencias o enfermedades de En los Registradores serán reemplazados por un sustituto, nombrado casos en la forma que determina el artículo 292 Registrador pueda ausentarse por licencia u otra causa cualquiera será Registrador accidental el que designe entre los de la Ley, Audiencia o distritos hipotecarios limítrofes, con la conformidad del mismo. En su defecto, en los casos de licencia será Registrador accidental el cual desempeñará nombrado por la Dirección General, y en los de ausencia por justa causa, el Registro que resulte del Cuadro Especial publicado al efecto por dicho Centro, a quien el Registrador que se ausente comunicará telegráficamente dicha ausencia.
El Registrador accidental desempeñará
bajo la exclusiva su responsabilidad las funciones del titular. Registrador titular, sin perjuicio de las funciones del sustituto. El Registrador accidental percibirá por los asuntos que despache los honorarios que corresponderían al Registrador interino.
Se entenderá que los Registradores accidentales se hallan también en situación legal cuando estuvieren al frente del Registro a cuyo titular sustituyan.
En los Registros desempeñados provisionalmente por dos varios titulares podrán éstos proponer el nombramiento en régimen de un sustituto común.
No obstante
división personal se aplicará lo dispuesto establecido en el párrafo anterior, las notas de suspensión o denegación párrafos anteriores solamente en los documentos judiciales o notariales serán necesariamente firmadas por el Registrador aun cuando el sustituto estuviere legalmente caso excepcional en que, por causa reglamentaria, ninguno de los titulares esté al frente de la oficina. del Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1977 BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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