Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 555.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1977 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 555.
Para ser sustituto se requiere ser español, mayor de edad y no hallarse comprendido en ninguna Los Registradores podrán proponer conforme al artículo 292 de las causas la Ley, de incapacidad o incompatibilidad que establecen para los Registradores entre los artículos doscientos ochenta y doscientos ochenta y uno empleados del mismo Registro o de la Ley. persona de su confianza, el
CuandoPresidente nombramiento de la Audiencia tuviere noticias quien firme las diligencias de cierre del Diario correspondientes a los documentos presentados por el Registrador. Dicha persona, que algún sustituto deberá ser español y mayor de edad, no posee la competencia necesaria pera el desempeño del cargo podrá ser deudora al Estado o que su conducta es negligente a fondos públicos, ni estar procesada criminalmente o condenada por delito doloso, siendo incompatible con el ejercicio cualquier empleo o cargo público.
Los Registradores propietarios podrán proponer la persona que estimen adecuada luego que hayan tomado posesión de sus funciones, podrá, oyendo al Registrador, destituir al sustituto y nombrar otro su destino.
La persona a propuesta la que se refiere este artículo sólo podrá firmar las diligencias de aquél. cierre del Libro Diario, y únicamente en los
Lo dispuesto parasustitutos casos de los Registradores interinos licencia o ausencia por justa causa, en el artículo cuatrocientos noventa y tres será aplicable a los sustitutos de los Registradores propietarios. vacante o imposibilidad legal o reglamentaria del Registrador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1977 | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


