Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 557.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 557.
El sustituto que reemplace al Registrador durante su ausencia o enfermedad no forme parte del personal auxiliar de la oficina tendrá derecho a otra retribución que la retribución que con el mismo Registrador y de su cuenta hubiere hubiera convenido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1977 | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


