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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 557.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 557.
El sustituto que reemplace al Registrador durante su ausencia o enfermedad no forme parte del personal auxiliar de la oficina tendrá derecho a otra retribución que la retribución que con el mismo Registrador y de su cuenta hubiere hubiera convenido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1977 BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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