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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 557.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1977 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 557.
El sustituto La persona nombrada conforme a los artículos 555 y 556 que no forme parte del personal auxiliar de la oficina tendrá derecho a la retribución que con el Registrador y de su cuenta hubiera convenido. señale la normativa laboral vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1977 BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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