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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 559.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 559.
El La relación del Registrador tendrá para el despacho de la oficina los Oficiales y Auxiliares que necesite y determine la plantilla de cada Registro, los cuales desempeñarán los trabajos que les encomiende, pero bajo la única y exclusiva responsabilidad de aquél.
Corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y dirimir las relaciones y cuestiones entre los Registradores y
con sus respectivos Auxiliares y, en su consecuencia, empleados se regirá por las únicas normas reguladoras en las relaciones aludidas son las contenidas en el Reglamento Orgánico convenio colectivo del Personal Auxiliar personal auxiliar de los Registros.
Por dicho Reglamento se regulan asimismo las diferentes situaciones y clases del personal auxiliar, su ingreso y nombramiento, derechos y obligaciones del mismo,
Registradores y, en su retribución y las sanciones y correcciones que puedan imponerse. defecto o en lo no previsto en él, por la legislación laboral aplicable con carácter general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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