Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 569.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
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Artículo 569.
La traslación forzosa Las faltas leves sólo podrán sancionarse con apercibimiento y multa; las graves, con suspensión del derecho de los Registradores previo expediente instruido por la Dirección General, podrá ser decretada por licencia, del derecho de traslado voluntario y con suspensión del ejercicio de funciones hasta un año, y las muy graves con postergación, traslación forzosa, suspensión en el Ministerio ejercicio de Justicia funciones hasta cinco años y separación.
Las sanciones impuestas por alguna de faltas muy graves prescribirán a los cuatro años; las causas siguientes: impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, a los cuatro meses.
Primera. No gozar El plazo de buen concepto en prescripción comenzará a contarse desde el distrito, especialmente día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por actos la que tengan relación con se impone la localidad. sanción, o
Segunda. Cualesquiera otras circunstancias especiales y gravesconsideraciones de orden público, muy calificadas. desde que
Tercera. Haber sufrido tres correcciones disciplinarias por causa no grave.
Cuarta. Ejecutar en su distrito actos contrarios a las institucionesrijan en se quebrantase el país, aunque no sean delictivos. cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


