Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 571.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1989 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 571.
No se podrán imponer las sanciones por faltas graves o muy graves previstas en este Reglamento, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en este Reglamento. el
Para la imposición de sanciones por fallas leves, no será preceptiva la preveia instrucción del expediente referido, salvotrámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso. mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


