Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 572.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 572.
Cuando del expediente El procedimiento se iniciará siempre por acuerdo de destitución o traslación no resultare motivo bastante para decretarlas, pero sí para la imposición Dirección General de alguna corrección disciplinaria, se impondrá la que proceda los Registro y del Notariado, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior.
La Junta de Gobierno del Colegio de Registradores está obligada a poner en conocimiento inmediato de la Dirección General. General todos los hechos constitutivos de infracciones disciplinarías de que tuviere conocimiento.
La Dirección General podrá acordar previamente la realización de una información reservada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


