Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 575.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras).
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Artículo 575.
Los Presidentes Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las Audiencias normas relativas a la abstención y recusación establecidas en la legislación general administrativa.
La abstención será aducida por el ejercicio de su función inspectora podrán imponer, sin formación de expediente, nombrado en los casos de apartado a) del artículo anterior, directamente o cuanto conozca la causa que la motiva.
La recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el sujeto a propuesta de sus delegados, las correcciones disciplinarias expediente tenga conocimiento de apercibimiento, reprensión quienes sean el Instructor y multa hasta mil pesetas, dando cuenta a el Secretario.
La abstención y la Dirección General. Los interesados podrán alzarse recusación se plantearán ante ésta la Dirección General, que, previos los informes y comprobaciones oportunas, resolverá en el plazo término de quince tres días.
Contra la Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de alegar la causa de recusación al formalizar la pertinente impugnación contra el acto que concluya el procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


