Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 576.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras).
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Artículo 576.
No se considerarán correcciones disciplinarias El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los apercibimientos hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y advertencias que se hagan a los Registradores al resolver los recursos gubernativos contra las calificaciones la determinación de documentos hechas por los mismos, ni las prevenciones responsabilidades susceptibles de los Presidentes sanción.
En todo caso y como primeras actuaciones, solicitará la ratificación del denunciante, en el supuesto de las Audiencias no haberla efectuado ante el órgano que ordenó la incoación del expediente, recibirá declaración, verbal o escrita al inculpado, y realizará cuantas diligencias se deduzcan de la Dirección General cuando se devuelvan las certificaciones semestrales para comunicación o denuncia que se rehagan. motiva el expediente y de lo que el interesado hubiere alegado en su declaración.
Será preceptivo en todo expediente el informe de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


