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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 576.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 576.
No se considerarán correcciones disciplinarias El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los apercibimientos hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y advertencias que se hagan a los Registradores al resolver los recursos gubernativos contra las calificaciones la determinación de documentos hechas por los mismos, ni las prevenciones responsabilidades susceptibles de los Presidentes sanción.
En todo caso y como primeras actuaciones, solicitará la ratificación del denunciante, en el supuesto
de las Audiencias no haberla efectuado ante el órgano que ordenó la incoación del expediente, recibirá declaración, verbal o escrita al inculpado, y realizará cuantas diligencias se deduzcan de la Dirección General cuando se devuelvan las certificaciones semestrales para comunicación o denuncia que se rehagan. motiva el expediente y de lo que el interesado hubiere alegado en su declaración.
Será preceptivo en todo expediente el informe de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
12 de enero de 1989 BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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