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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 577.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1989 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 577.
A la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo no superior a un mes, contados desde la incoación del procedimiento, que podrá ser ampliada ampliado en otro mes por el propio Instructor en Resolución resolución motivada cuando las circunstancias así lo exijan, contado a partir de la incoación del procedimiento, dicho Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que pueden pudieran ser de aplicación.
El pliego de cargos deberá redactarse de un modo claro y preciso preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos constitutivos de faltas e imputados al Registrador Registrador, y en el mismo se deberá proponer, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
El pliego de cargos se notificará al inculpado para que pueda contestarlo en diez días con las alegaciones que considere conveniente a su defensa y con la aportación de cuantos documentos estime de interés, pudiendo en este trámite solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que crea necesarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
12 de enero de 1989 BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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