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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 579.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 579.
Además de la suspensión que con el carácter de corrección disciplinaria puede imponerse a los Registradores, conforme a lo dispuesto en el artículo 574, podrán ser suspendidos gubernativamente por la Dirección General en sus cargos en los siguientes casos:
Primero. Cuando después de requeridos no depositaren la cuarta parte de los honorarios devengados por el supuesto de que
Cumplimentadas las diligencias referidas se hubieran posesionado dará vista del Registro expediente al inculpado con la promesa de hacerlo.
Segundo. Cuando, condenados por ejecutoria a la indemnización de daños y perjuicios, no repusieren la fianza o asegurasen a los reclamantes las resultas de sus respectivos juicios en el término fijado
carácter inmediato para que en el artículo 307 plazo de la Ley.
Tercero. Cuando admitida contra el Registrador demanda civil
diez días alegue lo que estime pertinente a consecuencia de faltas cometidas en el ejercicio de su cargo defensa y decretada la anotación preventiva sobre sus bienes, conforme al artículo 308 de la Ley, no pudiere tener efecto esta anotación por carecer aporte cuantos documentos considere de bienes ni asegurase el Registrador suficientemente las resultas interés, facilitándola, cuando lo pida, copia completa del juicio, como dispone el artículo 307 de la misma.
Cuarto. Cuando, procesado criminalmente el Registrador, se dictare auto de prisión que fuere consentido o, en caso de apelación, confirmado.
Quinto. Cuando se instruyere expediente de destitución.
expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
12 de enero de 1989 BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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