Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 579.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1989 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 579.
Cumplimentadas las diligencias referidas se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándola, defensa, facilitándole, cuando lo pida, copia completa del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


