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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 579.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1989 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 579.
Cumplimentadas las diligencias referidas se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándola, defensa, facilitándole, cuando lo pida, copia completa del expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
12 de enero de 1989 BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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