Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 582.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1989 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 582.
La Resolución resolución final, que decidirá todas las cuestiones planteadas en el expediente, deberá adoptarse en el plazo de treinta días, contados desde que se hubieren unido a aquél los documentos y actuaciones precisas para fundar la decisión.
La Resolución resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de Resolución, resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
Si el órgano competente para resolver, variase la tipificación de los hechos realizada por el Instructor, lo notificará al inculpado en el mismo plazo que tendría para resolver, el cual podrá alegar en el plazo de quince días lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente resolverá lo que proceda.
Deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el Registrador responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
El órgano superior que conociera del expediente instruido será competente para imponer las sanciones reconocidas en las normas precedentes como competencia de órganos inferiores.
Si la Resolución resolución estimare la inexistencia de falta o la de responsabilidad para el inculpado hará la las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.
La Resolución resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante al el que han de presentarse y plazos para interponerlos.
Si el procedimiento se inició corno como consecuencia de denuncia, la Resolución resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


