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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 583.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 583.
La sentencia firme que condene al Registrador a indemnizar los perjuicios que con sus actos hubiere irrogado, no Las sanciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» ni en ejecutarán según los términos de las provincias si la Resolución en que se impongan, y en el término plazo máximo de ocho días, contados desde la notificación, dos meses, salvo que, por causas justificadas se verificase el pago establezca otro distinto.
El órgano competente para resolver podrá acordar
de lo debido oficio o se consignase a instancia del interesado, la cantidad necesaria al efecto.
Las Salas
suspensión temporal de Justicia la ejecución de las Audiencias la sanción por tiempo inferior al de su prescripción, siempre que dicten sentencia firme condenando mediare causa fundada para ello.
La sanción de traslación forzosa se llevará
a un efecto comunicando al Registrador su cese inmediato en el Registro que se hallare sirviendo. El Registrador podrá concursar por una sola vez, en los tres años siguiente al abono comienzo de daños la ejecución de la sanción, siendo considerado en dicho concurso postergado en no menos de 125 puestos del escalafón.
La sanción de suspensión de funciones se ejecutará notificando su cese al Registrador sancionado
y perjuicios dispondrán que, designando al mismo tiempo al Registrador que se notifique a las partes, se remita una copia haya de la sentencia a desempeñar el Registro durante el tiempo de la Dirección General, para que, suspensión, con arreglo al régimen de interinidades.
El Registrador separado causará baja
en su vista, adopte las medidas el escalafón y perderá todos los derechos, excepto los mutualistas y los de jubilación o pensión, en los casos en que juzgue necesarias. legalmente deba conservarlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
12 de enero de 1989 BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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