LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 584.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 584.
La acción civil Las sanciones disciplinarias que se impongan a los Registradores se anotarán en su expediente personal, con arreglo al artículo 300 indicación de la Ley ejercite el perjudicado por las faltas del Registrador no impedirá ni detendrá que las motivaron.
Transcurridos uno, tres o cinco años desde
el ejercicio cumplimiento de la acción penal sanción, según se trate de faltas leves o graves o muy graves no sancionadas con la separación, quedarán canceladas dichas anotaciones, salvo que en su caso proceda, conforme el indicado tiempo el interesado hubiere dado lugar a las leyes. nuevo procedimiento que termine con la imposición de la sanción.
La cancelación borrará al antecedente a todos los efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
12 de enero de 1989 BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 583 Índice Artículo 585 →