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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 584.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1989 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 584.
Las Los acuerdos imponiendo sanciones disciplinarias que se impongan a los Registradores se anotarán en su expediente personal, con indicación expedientes de las faltas que las motivaron.
Transcurridos uno, tres o cinco años desde
responsabilidad disciplinaria, serán recurribles en única instancia, en el cumplimiento plazo de un mes, contado desde su notificación, ante los siguientes órganos:
a) Los adoptados por
la sanción, según se trate Junta de faltas leves o graves o muy graves no sancionadas con Gobierno, ante la separación, quedarán canceladas dichas anotaciones, salvo que en el indicado tiempo Dirección General de los Registros y del Notariado.
b) Los adoptados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante
el interesado hubiere dado lugar a nuevo procedimiento Ministro de Justicia.
Las resoluciones del Ministro de Justicia y las
que termine con la imposición en vía de recurso dicte la sanción.
La cancelación borrará al antecedente a todos
Dirección General de los efectos. Registros agotan la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
12 de enero de 1989 BOE-A-1988-29176 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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