Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 584.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1989 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 584.
Las Los acuerdos imponiendo sanciones disciplinarias que se impongan a los Registradores se anotarán en su expediente personal, con indicación expedientes de las faltas que las motivaron. responsabilidad disciplinaria, serán recurribles en única instancia, en el
Transcurridos uno, tres o cinco años desdecumplimiento plazo de un mes, contado desde su notificación, ante los siguientes órganos:
a) Los adoptados por la sanción, según se trate Junta de faltas leves o graves o muy graves no sancionadas con Gobierno, ante la separación, quedarán canceladas dichas anotaciones, salvo que en el indicado tiempo Dirección General de los Registros y del Notariado.
b) Los adoptados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante el interesado hubiere dado lugar a nuevo procedimiento Ministro de Justicia.
Las resoluciones del Ministro de Justicia y las que termine con la imposición en vía de recurso dicte la sanción. Dirección General de los
La cancelación borrará al antecedente a todosefectos. Registros agotan la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


