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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 592.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de noviembre de 1989. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 592.
Al pie de todo asiento, certificación o nota consignará el Registrador el importe de los honorarios que hubiera devengado, citando los números del Arancel aplicados. Dichos honorarios se harán constar también el en libro oficial y se expedirá recibo de las cantidades percibidas, si el interesado o el presentante lo exigiere. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 1989 En vigor BOE-A-1989-28112 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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