Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 596.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de noviembre de 1989.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 596.
En los honorarios que señale el Arancel a las certificaciones expedidas por los Registradores no se considerará comprendido el importe del papel sellado en que deban extenderse, el cual será de cuenta de los interesados. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-28112 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


