Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 5.°
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan exceptuados de la inscripción:
Primero. Los Primero.-Los bienes de dominio público a que se refiere el artículo trescientos treinta y nueve del Código civil, Civil, ya sea sean de uso general, ya pertenezcan privativamente al Estado, mientras estén destinados a algún servicio público, al fomento de la riqueza nacional o a las necesidades de la defensa del territorio.
Segundo. Los Segundo-Los bienes de uso público de las provincias municipales y provinciales de los pueblos incluidos en el párrafo primero del artículo trescientos cuarenta dominio y cuatro del Código civil. uso público conforme a la legislación especial.
Tercero. Las Tercero,-Las servidumbres impuestas por la Ley que tengan por objeto la utilidad pública o comunica; comunal: y
Cuarto. Los Cuarto.-Los templos destinados al culto católico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


