Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 5.° 5.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan exceptuados de la inscripción:
Primero.-Los Los bienes inmuebles de dominio público a que se refiere el artículo trescientos treinta y nueve del Código Civil, ya sean de uso general, ya pertenezcan privativamente al Estado, mientras estén destinados a algún servicio público, al fomento de la riqueza nacional o a las necesidades de la defensa del territorio. también podrán ser objeto de
Segundo-Los bienes municipales y provincialesdominio y uso público inscripción, conforme a la su legislación especial.
Tercero,-Las servidumbres impuestas por la Ley que tengan por objeto la utilidad pública o comunal: y
Cuarto.-Los templos destinados al culto católico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


