LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 601.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de noviembre de 1989. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 601.
En las inscripciones de obras públicas en que haya de practicarse inscripción primordial y otras de referencia, se cobrarán por aquéllas los honorarios correspondientes, según las escalas del número 3 del Arancel, y por cada una de las otras, cien pesetas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 1989 En vigor BOE-A-1989-28112 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 600 Índice Artículo 602 →