Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 607.
Artículo 607.
En las servidumbres en que no haya determinación de valor, se fijará como tal el cinco por ciento del predio dominante.
Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 607.
En las servidumbres en que no haya determinación de valor, se fijará como tal el cinco por ciento del predio dominante.
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