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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60.
La inscripción de las concesiones de ferrocarriles deberán practicarse en el Registro a que corresponda el punto de arranque, considerándose como tal el que señale la Dirección General del ramo. Dichas inscripciones administrativas se practicarán practicará en virtud de escritura pública, y en la los casos en que deberán consignarse no se requiera el otorgamiento de ésta, mediante el título mismo de concesión, y deberá expresar literalmente el pliego de condiciones generales, el traslado de la Ley especial o resolución administrativa de concesión, concesión y las condiciones particulares y económicas y la tarifa de derechos máximos. Las circunstancias que económicas.
También
se harán constar en las inscripciones serán las generales de la Ley, en cuanto les sean aplicables; las especiales de mayor importancia que resulten del título y de los pliegos de condiciones generales, particulares o facultativas, o de inscribirán los planos, cuadros o presupuestos títulos que se acompañen, y, singularmente, acrediten el replanteo, la naturaleza construcción, suspensión o recepción de la concesión, las obras, las modificaciones de la clase concesión y denominación del ferrocarril, si proyecto, la tuviere; puntos de arranque y término rescisión de longitud las contratas y anchura cualesquiera otras resoluciones administrativas o jurisdiccionales que afecten a la existencia o extensión de la línea y términos municipales que atraviese. concesión inscrita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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